Durante las crisis, como la que estamos viviendo actualmente, los gobiernos nacionales y locales emiten decretos de emergencia que les facultan a realizar contrataciones expeditas saltándose algunos de los procesos que las normas de contratación pública exigen, como una licitación pública, abierta y competitiva. Si bien estas excepciones están contempladas en la legislación, no es menos cierto que durante y después de las emergencias se destapan casos de corrupción, contrataciones poco transparentes y sobreprecios.
Una vez decretado el estado de excepción en el país, el 16 de marzo de 2020, más de 600 entidades públicas, entre ellas alrededor de 200 gobiernos autónomos descentralizados, se acogieron al mismo a fin de adquirir y contratar bienes, servicios y consultorías, mediante procedimientos abreviados. La Contraloría General del Estado anunció que estudiará cada uno de estos procesos para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, sin embargo, los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente los municipios, deben contar con mecanismos e instituciones de control propias.
Desde la Fundación TANDEM, en conjunto con el Instituto Republicano Internacional (IRI), la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), la Fundación Hans Seidel y el Municipio de Cuenca se ha trabajado en la creación de un marco normativo e institucional para la implementación de mecanismos de lucha contra la corrupción y promoción de transparencia. Esta asistencia técnica se suma a los esfuerzos que el Municipio de Cuenca está realizado para implementar un sistema de gestión antisoborno bajo la norma ISO 37001:2016.
Desde la perspectiva normativa e institucional es preciso contar con una ordenanza, es decir una norma de aplicación general aprobada por la autoridad máxima de cada gobierno local: el Concejo Municipal, que contenga lo siguiente:
- Creación de una institución con autonomía política, financiera, administrativa y de gestión con capacidad de control sobre el Concejo Municipal, la Alcaldía y sus entidades adscritas y las empresas públicas municipales.
- Determinación clara y concreta de las atribuciones y deberes. Entre las atribuciones se debe establecer las de investigación, procesamiento de denuncias y facultad sancionatoria de acuerdo a las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. No se recomienda dotar a esta institución únicamente de capacidad de investigación para luego remitir la información a las entidades de control nacional (Contraloría y Fiscalía), sino también el establecer sanciones administrativas que sean impuestas por las entidades municipales con dicha capacidad. Siempre bajo el debido proceso y el derecho a la defensa de los implicados.
- Forma de selección de los miembros de la institución de control. El mecanismo que se seleccione es que el garantizará la independencia política de la institución de control. Se advierte que no es recomendable que la designación la hagan exclusivamente los entes a ser controlados sino realizar una selección a través de un concurso de méritos y oposición de carácter público bajo el control de veedurías ciudadanas.
- Determinar el financiamiento de la institución para su adecuado funcionamiento. La institución deberá contar con el personal técnico que le permita emprender investigaciones y fomentar una cultura ciudadana e institucional de transparencia y prevención de la corrupción.
- Establecimiento de veedurías ciudadanas para garantizar la independencia de la institución de control y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.
Por supuesto que la creación de una institución de esta naturaleza implica la erogación de recursos públicos que en tiempos de emergencia pueden escasear. Sin embargo, las grandes ineficiencias que muchos municipios acarrean brindan una oportunidad para la obtención de recursos. De igual manera y aún más importante, la implementación de mecanismos efectivos de transparencia y lucha contra la corrupción es una deuda que no puede esperar más y constituye una obligación moral de los municipios actuar inmediatamente.
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